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En el día de ayer se ha procedido a la difusión de la adjudicación provisional del concurso específico de méritos número 11/2026, para la provisión de puestos de trabajo en el área de gestión, para inspectores/as, con apertura de un plazo de alegaciones hasta
Acuerdo de 03 de junio de 2026. del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Oficial de la Policía Nacional.
El personal de la categoría de subinspector que se relaciona en el Anexo I del presente documento, aprobado en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora de la Policía Nacional y convocado a la realización del primer curso de formación
Por Resolución de la Dirección General de la Policía de 24 de febrero de 2026, se convocó Concurso Específico de Méritos núm. 11/2026, para la provisión de puestos de trabajo de gestión en distintas plantillas, por inspectores e inspectoras, publicado en la Orden
Acuerdo de 03 de junio de 2026 del Tribunal Calificador del proceso selectivo de acenso a la categoría de Comisario o Comisaria de la Policía Nacional por el que…
Advertido error en la Resolución del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., de 25 de mayo de 2026, por la que se convoca la 1ª edición de itinerarios educativos para la obtención de títulos universitarios oficiales de grado por la
En aplicación de la base 6.5 de la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 31 de julio de 2023, por la que se convocó proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora de la Policía Nacional, este tribunal calificador en su reunión
Vacantes o próximos a quedar vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio; Esta Dirección General, de conformidad con lo
Vacantes o próximos a quedar vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio. Esta Dirección General, de conformidad con lo
Vacante un puesto de trabajo en la Dirección General de la Policía dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio. Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la
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Riesgos laborales
1. OBJETO.-
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su desarrollo reglamentario, llevado a cabo por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
La coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales deberá garantizar, en aquellos casos en los que en un centro de trabajo concurran empleados pertenecientes a distintas organizaciones, la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos el artículo 4 del Real Decreto 2/2006,
por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales, en la actividad de los funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía, y en el artículo 15 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1. OBJETO.-
Integrar la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y servicios que puedan afectar a la seguridad y salud de los empleados públicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La adquisición de tales bienes y servicios, como equipos de trabajo, equipos de protección individual, sustancias o preparados químicos, puede implicar la aparición de riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos, que han de ser controlados.
1. OBJETO.
Integrar la prevención de riesgos laborales en las actuaciones de construcción, modificación y adecuación de edificios e instalaciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La dificultad para diagnosticar una enfermedad profesional se presenta en el día a día de la gestión de estas contingencias.
Para calificar una enfermedad como profesional, es necesario considerar los siguientes factores:
– Variabilidad biológica: no todos lo…
Por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 16 de enero de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo relativo a la constitución de los órganos de participación y representación de los citados funcionarios…
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las administraciones públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio.
Sentado lo anterior, cabe destacar que en las administraciones públicas existen diversas peculiaridades organizativas que aconsejan la regulación en una normativa específica los derechos de participación y representación en esta materia…
El capítulo III del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, establece el régimen de
participación y representación de los miembros del citado Cuerpo en esta materia.
En el artículo 15 del referido Real Decreto se configura la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial como Órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados…
El artículo 15. 1. f) de la Ley 31/95 de PRL, establece como uno de los principios de la acción preventiva, el sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Siguiendo este principio, cuando en el ambiente laboral nos encontremos con sustancias peligrosas, hay que seguir los siguientes pasos o criterios:
Eliminación. La mejor forma de reducir los riesgos relacionados con las sustancias peligrosas es eliminar la necesidad de utilizarlas, cambiando el proceso o el producto en el que se usa la sustancia…
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